POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 563 a 572 vta., interpuesto por Luis Esau Campos Egüez, contra el Auto de Vista Nº 372/2024 (Bis), de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos al recurrente.
Se regula el honorario profesional en favor de cada abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
