CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Guillermo Gutierrez Fleig, por memorial de demanda que discurre de fs. 254 a 265 vta., subsanado a fs. 269, y a fs. 475, promovió el proceso ordinario de nulidad de transferencias de acciones, contra Ramon Aurelio Gutierrez Sosa, Eduardo Gutierrez Sosa, Raquel Gutierrez Sosa, Hugo Castellanos Ortiz, Ana Hochkofler de Castellanos, Empresa Desarrollo Marino S.A. y Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., quienes una vez citados, los tres primeros según escrito visible de fs. 498 a 499 vta., y de fs. 723 a 725 vta., contestaron de manera negativa y opusieron excepciones previas de oscuridad e imprecisión en la demanda, falta de personería en los demandados, y prescripción, que merecieron el Auto de 17 de octubre de 2011, visible de fs. 699 a 700 vta., que declaró Improbadas las excepciones; asimismo, según escrito obrante de fs. 511 a 512 vta. y de fs. 727 a 729 vta., la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., representada por Ramon Aurelio Gutierrez Sosa, contestó negativamente y opuso excepciones previas de oscuridad e imprecisión en la demanda, falta de personería en el demandante y prescripción, mismas que fueron declaradas improbadas por Auto de 17 de octubre de 2011, visible de fs. 701 a 702 vta.; mediante escrito cursante de fs. 526 a 527, la Empresa Desarrollo Marino S.A., representada legalmente por Ramon Aurelio Gutierrez Sosa, contestó de manera negativa a la demanda; respecto a los demandados Hugo Castellanos Ortiz y Ana Hochkofler de Castellanos que fueron citados mediante edictos, conforme se advierte del decreto de 16 de abril de 2013, se les designó defensor de oficio a Mayra Delgadillo Moscoso, quien mediante escrito visible a fs. 788 y vta., se apersonó y contestó a la demanda, asimismo, por escrito de fs. 1182 a 1183 vta., los demandados Hugo Castellanos Ortiz y Ana Hochkofler de Castellanos, representados por Ramon Aurelio Gutierrez Gutierrez, oponen prescripción que fue declarada improbada mediante Auto de 07 de enero de 2020, visible de fs. 1413 a 1414 vta., posteriormente, ante el fallecimiento del demandado Hugo Castellanos Ortiz, mediante escrito obrante a fs. 1204 y vta., se apersonaron los sucesores hereditarios Ana Candelaria Hochkofler de Castellanos, Hugo Alberto Castellanos Hochkofler, Fernando Javier Castellanos Hochkofler y Luis Mauricio Castellanos Hochkofler, representados por Ramon Aurelio Gutierrez Gutierrez, Ricardo Gutierrez Gutierrez y Jorge Eduardo Gutierrez Gutierrez, de quienes se declara la sucesión procesal por Auto de 21 de febrero de 2020, cursante a fs. 1483; por otra parte, la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. representada por Ricardo Gutiérrez Gutierrez, por escrito que discurre de fs. 1174 a 1179, planteó improponibilidad de la demanda, la que fue resuelta por Auto Nº 367/2022 de 18 de abril, visible de fs. 1578 vta. a 1584 vta., que declaró la improponibilidad de la demanda, resolución que siendo objeto de apelación, mereció el Auto de Vista Nº 25/2023 de 16 de marzo, que revocó totalmente el Auto Nº 367/2022 de 18 de abril, disponiendo continuar con la tramitación del proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 02/2024, de 02 de abril, que cursa de fs. 2170 a 2183 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de transferencias de acciones, con costas y costos, Sentencia que fue objeto de aclaración mediante Auto Nº 380/2024 de 08 de mayo y Auto Nº 381/2024 de 08 de mayo, visibles a fs. 2187 y vta. y a fs. 2189 y vta., respectivamente, por las cuales se aclara sobre las disposiciones de la Sentencia que solo comprenderán a las partes intervinientes en el proceso.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Guillermo Gutierrez Fleig, representado por Pablo Esteban Moro Salvatierra, según escritos de fs. 2190 a 2194 vta. y rectificación a fs. 2207, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 137/2024, de 11 de noviembre, corriente de fs. 2236 a 2243, donde se CONFIRMÓ el Auto Nº 232/2024 de 02 de abril, que cursa a fs. 2164 vta., Auto Nº 233/2024 de 02 de abril, visible de fs. 2165 vta. a 2166, la Sentencia Nº 02/2024, de 02 de abril, y los Autos complementarios Nº 380/2024 y Nº 381/2024, ambos de 08 de mayo, cursantes a fs. 2187 y vta. y a fs. 2189 y vta., respectivamente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Guillermo Gutierrez Fleig, representado por Yanine Espinoza Galviz, según escrito visible de fs. 2250 a 2253 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
