POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3, ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 2250 a 2253 vta., interpuesto por Luis Guillermo Gutierrez Fleig, representado por Yanine Espinoza Galviz, contra el Auto de Vista Nº 137/2024, de 11 de noviembre, corriente de fs. 2236 a 2243, que resolvió los Autos Interlocutorios Nº 232/2024 de 02 de abril y Nº 233/2024 de 02 de abril, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
