CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 137/2024, de 11 de noviembre, corriente de fs. 2236 a 2243, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de transferencias de acciones; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2249, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 05 de diciembre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 19 de diciembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 2250, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 137/2024, de 11 de noviembre, corriente de fs. 2236 a 2243, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Guillermo Gutierrez Fleig, representado por Yanine Espinoza Galviz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Admisión de prueba documental sin que hubiera sido ofrecida según las formas y plazos previstos en el art. 125 num. 4 del Código Procesal Civil, en una flagrante vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de legalidad, la parte demandada propuso pruebas fuera del plazo y forma con la agravante que fueron admitidas por la Juez A quo, documentos con los cuales se fundaron la Sentencia de primera instancia, y el Auto de Vista impugnado señaló que el apelante no realizó reclamo oportuno en primera instancia y que aceptó tácitamente que el Instrumento Público Nº 83/1987 fue presentado en plazo legal, afirmación que resulta falsa porque durante el desarrollo de la audiencia complementaria de 2 de abril de 2024, se plantearon las objeciones correspondientes.
- Negativa a ordenar la exhibición de los libros de registro de acciones y libros de balances y estados financieros, tanto la Juez A quo como el Tribunal Ad quem bajo el argumento de que dicha información podía ser obtenida mediante el SEPREC, negaron la obtención de dicha prueba que es vital para probar los extremos vertidos en la demanda, violando el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y restringiéndose la posibilidad de introducir elementos probatorios.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta la audiencia complementaria de 02 de abril de 2024, disponiendo la inadmisibilidad de pruebas ingresadas de manera extemporánea y se admita la prueba de exhibición de libros de registro de acciones y libros de balances y estados financieros.
