III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, ambas partes interpusieron Recursos de Casación contra el Auto de Vista 109/2024 de 27 de mayo, por memoriales cursantes de fs. 305 a 312 y fs. 316 a 321, respectivamente, señalando los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN: Interpuesto por la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” a través de su representante legal, de fs. 305 a 312.
1.- Acusa vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al no ser entendible el motivo de la resolución, señalando que el Tribunal de Alzada no emitió de manera fundamentada las razones y motivos de su decisión en la emisión del Auto de Vista.
Agrega que, la fundamentación alude a encuadrar las normas pertinentes que están siendo discutidas en el particular, la motivación hace referencia a la lógica, el por qué y la razón de por qué se aplica una determinada norma.
Solicitó, se case el Auto de Vista 109/2024 de 27 de mayo, revocándolo en todas sus partes y declarando improbada la demanda.
SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN: Interpuesto por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo, de fs. 316 a 321.
1.- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas documentales y testificales por parte del Tribunal de Alzada, al no haber considerado todo el tiempo trabajado por el actor en el “Club de Tenis Cochabamba”; pues, el Contrato de Prestación de Servicios 2020-2021 de fs. 34 a 36; la documental de fs. 213 a 215; la Carta Notariada de fs. 3 a 4; la Adenda y los Contratos presentados, en especial el de 2020-2021, demuestran que existió una relación laboral en los periodos demandados.
Solicitó, se case el Auto de Vista 109/2024.
