IV. RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1. De la contestación al Recurso de Casación efectuado por la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba”
Mediante memorial de fs. 316 a 321, el demandante Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo responde al Recurso de Casación planteado por la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” argumentando que en todo lo desordenadamente que trata de argumentar la institución demandada, sólo oculta una relación jurídica laboral a través de la utilización de contratos civiles o comerciales con la intención de reducir costos mediante el no pago de los beneficios laborales que le corresponden al trabajador.
Asimismo, el Recurso de Casación formulado no tiene asidero legal al estar sustentado en una interpretación errónea de las normas que menciona, buscando solo dilatar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales que por ley le corresponden.
Señaló que los agravios indicados sólo pretenden dilatar el presente proceso.
Solicitó se declare infundado el Recurso de Casación formulado por la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba”.
2. De la contestación al Recurso de Casación presentado por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo
Mediante memorial de fs. 329 a 331 vta., la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” responde al Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo argumentando que el mismo adolece de los requisitos formales establecidos y exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC) y que la relación que sostuvo el “Club de Tenis Cochabamba” con el demandante fue eminentemente civil y discontinua, además que no existe los elementos esenciales de una relación laboral, siendo que la relación concluyó en mayo de 2020 por acuerdo mutuo, el cual fue plasmado en un documento suscrito por el actor.
Agregó que, el demandante pretende hacer incurrir en error al alegar que se estaría encubriendo una relación laboral con una civil, aspecto totalmente equivocado y mal interpretado; dado que se suscribió varios contratos civiles de prestación de servicios y luego de manera particular prestó servicios con los hijos de los asociados de manera esporádica sin un horario fijo y solo algunas horas a la semana, al encontrarse cerrado el “Club de Tenis de Cochabamba” desde marzo de 2020 hasta febrero de 2021, por la pandemia del COVID-19.
Solicitó se rechace el Recurso de Casación interpuesto por el demandante por falta de fundamentos, dado que no señala una expresión de agravios.
