AS/0101/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0101/2025

Fecha: 21-Abr-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2024, Gonzalo Ariel Fernández La Tapia, propietario de la Empresa Unipersonal HERRAMATIC, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

1. Vulneración al derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de la resolución e incorrecta valoración de la prueba

Citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el recurrente refiere que, el deber de fundamentación en las resoluciones de los jueces o tribunales, tiene estrecha relación con la congruencia de las resoluciones, como elemento esencial del debido proceso, refiriendo que para que una resolución se encuentre debidamente fundamentada, debe circunscribirse a todos los aspectos señalados en la jurisprudencia constitucional, incluyendo la valoración y fundamentación de todos los argumentos vertidos por las partes procesales y los elementos probatorios aportados en el desarrollo del proceso.

Manifestó que el Auto de Vista impugnado, con relación al reclamo de la vulneración al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de la resolución e incorrecta valoración de la prueba, simplemente realiza una redacción ampulosa de la jurisprudencia sentada en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, llegando a la conclusión ligera que el Juez A quo realizó la valoración integra de la prueba; afirmación que se encuentra completamente alejada de la realidad, ya que dicho Auto de Vista no refiere de qué forma y cómo se realizó la valoración integral a todos los medios probatorios presentados por la parte demandada, aplicando erróneamente la SCP 386/2013 de 25 de marzo, cuando lo que el Tribunal superior debió haber hecho es compulsar la prueba y especificar qué tipo de valor fue otorgado por el juzgado inferior a toda la prueba aportada por la parte demandada.

2. Vulneración al debido proceso vinculado a la justicia material

Refirió que el Auto de Vista no realizó una vinculación de nexo [causal] sobre cómo las citas jurídicas del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se adecuan al caso concreto, simplemente concluyendo que es el empleador quien tiene la carga de la prueba.

Con relación a la valoración del documento privado cursante a fs. 72 refiere que el Ad quem no ha realizado una correcta valoración, ya que tomó la decisión de creer a Alexander Flores Orellana y no a su persona, vulnerando con tal decisión el debido proceso en su vinculación a la justicia material (quiere decir: con la realización del valor justicia) según cita jurisprudencial, invocando a la SCP 0886/2013 de 20 de junio, manifestando que el Auto de Vista infringió el derecho al debido proceso en su vertiente verdad material, ya que no ha asegurado la igualdad efectiva de las partes, toda vez que decide no realizar una valoración equitativa del principal medio probatorio ofrecido como parte demandada y ordenar se proceda a realizar un estudio pericial grafológico del documento privado de 13 de enero de 2022, para que, de esta forma, se llegue al estudio intelectual de certeza jurídica y establecer si la firma rubricada en el referido documento, pertenece a Alexander Flores Orellana, o no; pero al contrario, el Ad quem hizo prevalecer la justicia formal por encima de la material, al creer únicamente la versión del citado codemandado, y no otorgarle ningún valor a dicha literal.

Solicita que, habiéndose cometido errores in procedendo e in iudicando afectando de manera irreparable al debido proceso, “…se case el Auto de Vista N° 185/2019 de 29 de noviembre y en el fondo se declare improbada la demanda…” (sic)