AS/0101/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0101/2025

Fecha: 21-Abr-2025

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA OBRADOS con reposición hasta fs. 168 (ciento sesenta y ocho) inclusive, debiendo el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la capital del departamento de Cochabamba, antes de declarar clausurado el término probatorio, ordenar, conforme a procedimiento, se efectúe pericia grafológica, respecto a la firma estampada en el Contrato Privado a fs. 72 y vta., atribuida por el demandado a Alexander Flores Orellana.

Con multa de Bs300 (trescientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista 175/2024 de 1 de julio.

En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas), la remisión de autos supremos anulatorios como el presente, no tiene la finalidad de activar proceso administrativo alguno.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.