AS/0102/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0102/2025

Fecha: 21-Abr-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2024, la Empresa Editorial Canelas S.A., interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

1. Error de derecho en la apreciación probatoria, que genera agravio considerable en la liquidación final de beneficios sociales en contra de la empresa, en los siguientes puntos:

1.1. Primas. Incorrecta valoración de los elementos probatorios que le son inherentes, toda vez que se aclaró al momento de la presentación del memorial de 25 de agosto de 2024 [debió decir: 25 de agosto de 2022, de fs. 233 a 235] que acompañó en calidad de prueba, la certificación del depósito del pago de primas correspondiente a la gestión 2018 – 2019, siendo ésta la única de las gestiones en las que se habría percibido utilidades, quedando saldado ese concepto, ya que en los demás balances presentados, se evidencia que en las restantes gestiones demandadas, no se habrían percibido utilidades.

En el caso concreto, existe error de derecho en la valoración de la prueba, específicamente respecto a los balances que representan plena prueba de que la empresa no habría percibido utilidades en las gestiones señaladas, no correspondiendo su pago.

1.2 Desahucio. El A quo no valoró los documentos presentados, porque la demandante presentó carta de renuncia de manera voluntaria, ya que en la gestión 2020, por la pandemia del COVID-19 la empresa no pudo realizar los pagos, por la baja de producción debido a las restricciones. Citando el art. 3 del DS 110, manifiesta que en virtud del “principio de realidad”, se puede evidenciar un retiro voluntario de la parte demandante, no correspondiendo pago de desahucio.

1.3 Sueldos devengados. El Ad quem omitió valorar la prueba presentada respecto a los sueldos devengados, estableciendo erróneamente la suma de Bs11.855,13 (once mil ochocientos cincuenta y cinco 13/100 bolivianos), siendo lo correcto, conforme a los extractos de depósitos acompañados, el total de Bs10.223,73 (diez mil doscientos veintitrés 73/100 bolivianos), prueba acompañada oportunamente que debe considerarse.

Solicita la casación del Auto de Vista recurrido, en observancia a la normativa vigente.