III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la empresa PROCLEAN S.R.L., interpuso Recurso de Casación de fs. 101 a 102, argumentando lo siguiente:
1.- Errónea interpretación de la Ley, debido a que la Sentencia de 29 de diciembre de 2022 impuso erróneamente la sanción por incumplimiento de pago del segundo aguinaldo de la gestión 2018, toda vez que el plazo para el pago del segundo aguinaldo dispuesto para la gestión 2018 tiene un tratamiento diferente conforme el art. 3. b) del DS 3747 de 12 de diciembre de 2018, “…hasta el 31 de diciembre de 2018 y de forma excepcional podrá ser ampliado hasta el 29 de marzo de 2029 impostergablemente…” (sic); bajo esa premisa la empresa PROCLEAN S.R.L. tenía plazo para el pago del segundo aguinaldo hasta el 29 de marzo de 2019; sin embargo no se tomó en cuenta que el demandante se desvinculó de la empresa el 26 de febrero de 2019, es decir antes que se cumpla el plazo para dicho pago, lo que impidió su incumplimiento, por tal razón no es legal que se imponga la sanción del pago doble del segundo aguinaldo por incumplimiento, pues la empresa estaba dentro del plazo establecido según la norma señalada.
Asimismo, la empresa recurrente solicita se case el Auto de Vista 152/2024 de17 de junio, porque no correspondería el pago doble del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por incumplimiento de pago, toda vez que el plazo para dicho pago no se había cumplido, cuando el trabajador Luis Ángel Ustariz Lamas se desvinculó de la empresa PROCLEAN S.R.L.
