AS/0105/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0105/2025

Fecha: 21-Abr-2025

VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Revisado el Recurso de Casación se observa que la infracción reclamada es la imposición de sanción por incumplimiento del pago oportuno del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018, que supuestamente venció el 29 de marzo de 2019 y no habría sido pagado porque el actor se desvinculó antes del vencimiento del plazo.

No obstante, revisado el Recurso de Apelación de fs. 71 a 72 vta., se evidencia que lo reclamado en apelación fue el pago de aguinaldo de la gestión 2019 por no haberse trabajado el tiempo mínimo de tres meses en dicha gestión, por lo que esta infracción no fue reclamada en casación, razón por la cual no existió pronunciamiento en el Auto de Vista sobre la problemática que ahora se denuncia (aguinaldo 2018), que pudiera ser objeto del control de legalidad que realiza este Tribunal de Casación, lo que impide la consideración de esta denuncia al no haber sido reclamada oportunamente en apelación.

De la lectura del Recurso de Apelación de fs. 71 a 72, se observa que en ninguno de los puntos esgrimidos se hace mención al agravio planteado ahora en el Recurso de Casación presentado de fs. 101 a 102, razón por la que el Auto de Vista de fs. 94 a 98 vta. no se pronunció sobre esta problemática, habiendo incurrido la empresa recurrente en “per saltun” (pasar por alto), al pretender introducir en el Recurso de Casación nuevas situaciones que no fueron reclamadas en apelación, cuando para estar a derecho la empresa recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, tomando en cuenta que, por la característica de la demanda de puro derecho a la que se asemeja el Recurso de Casación, la infracción que se acusa debió haber sido previamente reclamada ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de la misma y pueda ser resuelta, a través de su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto de la infracción que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal Ad quem.

En mérito a los fundamentos expuestos y encontrándose infundado la infracción acusada, corresponde fallar de acuerdo al art. 220.II del CPC con la facultad remisiva del art. 252 deldigo Procesal del Trabajo (CPT).