IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial cursante de fs. 105 a 106, el demandante responde al Recurso de Casación, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo que debe ser declarado improcedente. Respecto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, alegando que no se habría efectuado la valoración de las pruebas el recurrente transcribe los mismos artículos y Autos Supremos sin fundamentar en derecho su recurso; cita al profesor Gonzalo Castellanos Trigo para señalar los requisitos que deben cumplirse para interponer un recurso de casación, aduciendo que el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas o aplicables falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, si el recurso de casación es en el fondo o en la forma, o ambos bajo conminatoria de declararse improcedente el recurso. Asimismo, debe indicar la Ley o norma de derecho infringido o erróneamente aplicado y la causal de casación; concluyendo que el Recurso de Casación no cumplió con las formalidades legales que la norma procesal manda, por lo que solicita se aplique el art. 220.II.4 del Código Procesal Civil (CPC).
Por lo expuesto, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente o infundado el Recurso de Casación planteado por el demandado contra el Auto de Vista recurrido, sea con imposición de costas a su favor.
