CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Antonieta Ponz Sejas, representada por Rocío Ortiz Fernández por memorial de demanda que discurre de fs. 58 a 61 vta., subsanado de fs. 64 a 66, promovió el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, previa comprobación y cumplimiento de transferencia por compraventa de acciones y derechos, contra Elizabeth Julieta Ponz Sejas, Franco Meriles Ponz y Patricia Consuelo Meriles Ponz; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo Nº 349/2024, de 25 de noviembre, que cursa a fs. 67, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, dio POR NO PRESENTADA la demanda de conformidad a lo previsto por el art. 113.I del Código Procesal Civil.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Antonieta Ponz Sejas representada legalmente por Rocío Ortiz Fernández, según escrito de fs. 69 a 73 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 82/2025, de 11 de marzo, corriente de fs. 84 a 87, donde se CONFIRMÓ el Auto interlocutorio definitivo Nº 349/2024, de 25 de noviembre, que cursa a fs. 67.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Antonieta Ponz Sejas representada legalmente por Rocío Ortiz Fernández, según escrito visible de fs. 102 a 108 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
