POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.I con relación al art. 220.I núm. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 102 a 108 vta., interpuesto por María Antonieta Ponz Sejas representada legalmente por Rocío Ortiz Fernández contra el Auto de Vista Nº 82/2025, de 11 de marzo, corriente de fs. 84 a 87, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas ni costos por no haberse generado contestación al mismo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
