AS/0332/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0332/2025-RI

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa “Molina Galvez S.R.L.” con sigla “MOGAL S.R.L.”, representada por Edwin Robeth Molina Meriles por memorial de demanda que discurre de fs. 34 a 37, subsanado a fs. 46 y vta., de fs. 118 a 120, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Manuel Alejandro López Irusta y Eda Rodríguez Fernández, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 142 a 147, de manera extemporánea contestaron negativamente, en audiencia preliminar de 09 de junio de 2017, se arribó a la conciliación entre partes, obrante de fs. 152 a 153; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio de 22 de mayo de 2018, que cursa de fs. 247 a 248 y vta., donde la Juez Público, Civil y Comercial 4º de Tarija, en cumplimiento al acta de conciliación de fs. 152 a 153, APROBÓ el informe pericial de fs. 157 a 166, de fs. 177 a 179 y de fs. 214 a 221, disponiendo que la empresa demandante cancele las sumas de Bs. 40.275,91 y Bs. 24.371,11 en favor de los demandados, en el plazo de 20 días.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa “Molina Galvez S.R.L.” con sigla “MOGAL S.R.L.”, representada por Edwin Robeth Molina Meriles según escrito de fs. 279 a 283 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 259/2024, de 06 de diciembre, corriente de fs. 300 a 303, donde se CONFIRMÓ la Resolución apelada; por Auto de 13 de enero de 2025, corriente a fs. 315 y vta., se denegó la complementación y enmienda del Auto de Vista planteada por los demandados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa “Molina Galvez S.R.L.” con sigla “MOGAL S.R.L.”, representada por Edwin Robeth Molina Meriles, según escrito visible de fs. 329 a 339, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.