POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3, ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 329 a 339, interpuesto por la Empresa “Molina Galvez S.R.L.” con sigla “MOGAL S.R.L.” representada por Edwin Robeth Molina Meriles contra el Auto de Vista Nº 259/2024, de 06 de diciembre, corriente de fs. 300 a 303, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
