AS/0345/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0345/2025

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Guillermo Rojas Velasco y Emilia Sofia Hecker Haase de Rojas por memorial de demanda que discurre de fs. 46 a 49, promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo Ríos, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 146 a 150 vta., se apersonaron, oponen excepción de cosa juzgada y contestan de manera negativa; pretensión que mereció pronunciamiento en audiencia, obrante a fs. 254, que dio por desistida la excepción al no justificar su ausencia a la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 020/2021, de 14 de abril, que cursa de fs. 269 a 271, en la que el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (en suplencia legal del Juzgado blico Civil, Comercial y Familia Segundo), declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo como derecho adquisitivo en favor de los demandantes, además de condenar con costas a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo deos representados por Luis Alberto Elera García, según escritos de fs. 287 a 289 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 79/2022, de 25 de abril, corriente a fs. 338 y vta., donde se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación planteado, conforme el siguiente razonamiento:

Al ser la resolución impugnada una Sentencia, el plazo para apelar es de diez días conforme el art. 261.I del Código Procesal Civil, y que siendo un plazo menor a los quince días conforme el art. 90.II del digo Procesal Civil, sólo deben computarse días hábiles consistentes en aquellos en los que funcionan los Juzgados y Tribunales, en ese entendido la parte recurrente fue notificada con la Sentencia N° 020/2021, en fecha 27 de mayo, comenzando a correr el plazo para impugnar el día siguiente; y, realizando el cómputo correspondiente, el plazo para apelar dicha resolución feneció el último momento hábil del día jueves 10 de junio de 2021, sin embargo el memorial de apelación fue presentado el 11 de junio de 2021; es decir, después de vencido el plazo para poder ejercitar el medio recursivo, por lo que su derecho a la impugnación ha precluido, consecuentemente el Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la cuestión apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo de os representados por Luis Alberto Elera Garcia según escrito visible de fs. 413 a 414, recurso que es objeto de análisis.