CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron:
- Incorrecto computo del plazo de los diez días para la formulación del recurso de apelación, y que solo se limitaron a determinar que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 261.I del Código Procesal Civil, sin considerar el comunicado N° 022/2021, de fecha 1 de junio emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que indica que el día jueves 03 de junio de 2021 se constituye en FERIADO NACIONAL DE CORPUS CHRISTI, en consecuencia el recurso de apelación hubiera sido presentado dentro del plazo que establece el Código Procesal Civil, vulnerando de esta manera el debido proceso poniéndolos en estado de indefensión.
- Vulneración del art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación por desconocimiento a los agravios expuestos en apelación al no haber sido considerados por el Tribunal de alzada evidenciando con ello la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se anule el Auto de Vista, dictando una nueva resolución.
2. Contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el referido recurso de casación, no mereció respuesta alguna por la parte demandante.
