POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 79/2022, de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, disponiendo que el referido Tribunal de apelación, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista atendiendo los reclamos o agravios contenidos en el recurso de apelación interpuesto por Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo de Ríos representados por Luis Alberto Elera García, mediante escrito de fs. 287 a 289 vta.
Teniendo presente el perjuicio causado a los justiciables en la demora injustificada en la tramitación del recurso de casación, se impone a los Vocales suscribientes del Auto de Vista anulado, la multa de un día de haber, a ser descontado de su salario mensual a cuyo efecto notifique a la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial.
En cumplimiento a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
