CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Auto de Vista N° 630/2024 de 18 de diciembre, incurrió en omisión valorativa toda vez que no evaluo todos los medios de prueba presentados en la demanda reconvencional, como son la minuta de transferencia de lote de terreno suscrita el 20 de junio de 2018 entre Raúl Colquehunaca Choque y Genoveva Espinoza Vega, así como el Informe de la Dirección Tributaria y Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de 26 de agosto de 2024, documentos que prueban que la demandante actuó de mala fe e ingresó al inmueble en calidad de detentadora.
b) Incurrió en incorrecta aplicación de los arts. 89 y 138 del Código Civil porque, si bien se encuentra ocupando la demandante el bien inmueble por más de diez años; sin embargo, ese ejercicio físico lo realiza como detentadora.
Fundamentos por los cuales, solicita se case el Auto de Vista Nº 630/2024, de 18 de diciembre.
2. Contestación al recurso de casación:
Genoveva Espinoza Vega, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 691 a 695, solicitando en lo principal que:
Los argumentos expuestos en el recurso de casación son los mismos fundamentos de la apelación, que ya fueron resueltos por el Tribunal de alzada, por lo que no señala cuales son los hechos y derechos infringidos, violados o aplicados indebidamente o erróneamente interpretados por el Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista resolvió de manera objetiva, fundamentada, razonada y congruente los argumentos de apelación; al margen, lo medios probatorios mencionados fueron renunciados en la audiencia preliminar y aceptados por la parte ahora recurrente de casación, por lo que no existe agravio alguno referido en el Auto de Vista.
Los adversos, no hacen referencia donde y cuál el título que le hace precarista o detentadora o a quien tiene que devolver el predio en cuestión, o cual el título vencido donde indique la restitución a su propietario, siendo el aspecto totalmente subjetivo, más al contrario su persona ingreso al predio con la intención de adquirir el derecho real, y, su posesión desde el 2008 siempre fue como dueño o titular del lote 16, manzano 104 de la Urbanización Ampliación San Isidro Sin Techo (sector Pumas Andinos).
Por lo referido, solicitaron se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.
