POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 685 a 687 vta., interpuesto por Alejandro Francisco, María de Val, Daniel Edmundo y Enrique Fernando todos Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda. de Urquidi y Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela contra el Auto de Vista Nº 630/2024, de 18 de diciembre, corriente de fs. 679 a 683 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
