CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Genaro Machaca Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 46 vta., subsanado de fs. 57 a 60, de fs. 75 a 76, y de fs. 79 a 80, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, contra Fidel Catari Mayta y Janneth Lucy Payllo de Alanoca, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 101, oponen excepción previa de falta de interés legítimo del demandante; pretensión que mereció el Auto interlocutorio, obrante a fs. 118 y vta., que declaró improbada la excepción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 216/2020, de 22 de septiembre, que cursa de fs. 154 a 157 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública disponiendo la nulidad y sin efecto legal de la Escritura Pública Nº 130/2004 de 19 de marzo, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 77 del Distrito Judicial de La Paz a cargo del Dr. Luis Fernando Torrico Tejada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fidel Catari Mayta y Janneth Lucy Payllo de Alanoca según escrito de fs. 166 a 168 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 428/2024, de 22 de agosto, corriente de fs. 424 a 427, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
- La falta de interés legítimo de la demandante, expresado como un agravio, habría sido resuelto mediante Auto de 28 de enero de 2020, producto de una excepción previa postulada por la parte demandada bajo los mismos términos; decisión contra la cual no se postuló recurso alguno, por lo que no existiría un agravio o perjuicio a reparar.
- En relación a la existencia de prueba documental referente a un bien inmueble diferente al de la controversia, esta no habría sido considerada por el A quo a tiempo de fundamentar su decisión, por lo que no existiría agravio o perjuicio, máxime si en la causa no se estaría cuestionando el derecho propietario, sino la nulidad de una escritura pública.
- Sobre la supuesta falta de motivación y congruencia en relación a la valoración de la prueba, además de la vulneración del principio de verdad material y el derecho a la propiedad; de la revisión de la demanda planteada, se habría reafirmado la competencia para determinar la nulidad de una escritura pública, razón por la que, conforme la prueba producida, correspondería dar aplicación a lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Janneth Lucy Payllo de Alanoca según escrito visible de fs. 434 a 441, recurso que es objeto de análisis.
