CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) El Tribunal de alzada, al haber dispuesto la cancelación del Asiento A-1 de la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0196990, además de los registros posteriores, habría emitido una decisión extra petita y carente de fundamentación, extendiendo su pronunciamiento a una cuestión que no fue sometida a su consideración, vulnerando lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil, además del principio de congruencia en su vertiente externa, toda vez que la parte actora no habría demandado la cancelación de registros.
b) Se habría infringido y vulnerado el art. 213.I y II num. 4 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de alzada no respetaría los limites objetivos de la cosa en litigio, variando, cambiando y reformando la sentencia en su perjuicio, vulnerando de tal forma -según la recurrente- el principio de congruencia y pertinencia, además del derecho a la defensa.
En el fondo.
a) No se habría considerado que el demandante carece de interés legitimo para demandar la nulidad de la escritura pública, toda vez que no acreditó con prueba idónea el titulo en virtud del cual detenta el mencionado lote de terreno en litigio.
b) El Tribunal de alzada habría incurrido en un error de hecho en la valoración y apreciación de las pruebas, sin tomar en cuenta que la escritura pública contiene un acto jurídico de trasmisión de adquisición sobre el lote de terreno N° 90, Manzano B-19 Urbanización Rio Seco Libertad de 240 m2., de El Alto, entonces por el principio de verdad material los vocales debieron analizar no solo el soporte material, sino el contenido del acto jurídico de transmisión de propiedad del mencionado lote de terreno y no analizar en la forma reclamada, entonces el error en la valoración de la escritura pública radicaría en no haberle dado valor al contenido del acto jurídico inmerso en el mismo, cuando en los hechos en verdad material, lo que debe prevalecer es el acto jurídico propiamente dicho, más aún cuando la parte contraria no habría demandado la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista anulando el mismo, dictando una nueva resolución.
2. Contestación al recurso de casación:
Genero Machaca Mamani, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 456 a 461, señalando que:
- El art. 272 del Código Procesal Civil, seria claro al determinar que quien no apela la sentencia de primera instancia, ni se adhiere a la misma, no podrá hacer uso del recurso de casación; en el presente caso, el mismo Auto de Vista establece que quien interpuso recurso de apelación fue Fidel Catari Mayta, razón por la cual, en el presente caso, debería de aplicarse el principio de per saltum.
- Resulta lógico que todos los actos que emergen del documento falsificado sean declarados nulos, de ahí que no exista un perjuicio para la recurrente, máxime si la nulidad es de última ratio.
- El interés legítimo para interponer la acción de nulidad, devendría de la posesión que ejerce sobre el bien inmueble, aspecto que no merecería ser discutido, puesto que a través del recurso de casación no se puede realizar una nueva valoración de la prueba.
Por lo referido, solicitó se declare improcedente el recurso de casación, sea con costas y costos procesales.
