AS/0353/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0353/2025

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación manifiesto:

a) Que, el Tribunal de alzada no consideró, que contestó en forma oportuna a la demanda, aportando como prueba el documento de fecha 18 de junio de 2018 cursante a fs. 3, argumentado que el demandante no cumplió con sus obligaciones, respecto a las refacciones del inmueble dado en anticrético, además de haberse llevado las llaves lo que conllevó que su persona no llegara arrendar los ambientes; por otro lado, manifestó que su acción reconvencional de resolución de contrato, fue rechazada por Auto N° 370/2023, de fecha 18 de mayo, resolución anulada por el Tribunal de alzada ordenando al Juez de grado proceda a regularizar procedimiento, pese a ello se vuelve a rechazar su demanda reconvencional por Resolución N° 578/2023 de 21 de agosto, acto que denota parcialidad sin considerar el daño que también le ocasionó la parte demandante.

b) El Auto de Vista vulneró el art. 452 del Código Civil sobre los requisitos de formación del contrato vinculado al art. 1430 del mismo cuerpo sustantivo civil, normativa que no cumplió la parte demandante para la exigibilidad del contrato de anticrético, al no adjuntar documentación idónea.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Leonardo Franco Monasterios Villalba, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 194 a 196 vta., señalando en lo principal que:

En la resolución de segunda instancia se menciona el Auto Supremo N° 432/2024 de 23 de agosto, que aborda la buena fe contractual y cita los arts. 520 y 568 del Código Civil.

Si bien se invoca el art. 1430 del Código Civil, respecto a la forma del contrato de anticresis, no se aporta documentación que contradiga la validez del documento presentado por la parte demandada, señalando que el Auto Supremo N° 239/2015, aclara que la falta de formalidades no invalida automáticamente un contrato si las partes han consentido y ejecutado parcialmente las obligaciones.

Que el Auto de Vista, se encuentra debidamente fundamentado y que garantizó el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva al tenor de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2210/2012.

Por lo que, solicitó que el Tribunal de casación declare infundado el recurso extraordinario de casación confirmando la resolución impugnada.