CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Leonardo Pereira Cahuaya por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 23, ampliado de fs. 68 y vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Lorenza Cahuasa Choque, quien una vez citada, contestó a la demanda conforme se advierte a fs. 82 a 84 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 106/2022, de 07 de abril, que cursa de fs. 342 a 345 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la urbanización San José Obrero, zona Alto Achumani, calle 3, N° 9, con una superficie de 300 mts2., disponiendo su inscripción definitiva; asimismo, se dispuso la cancelación del Folio Real N° 2.01.0.99.0111401 a efectos de no causar doble partida o inscripción.
Decisión respecto de la cual la parte demandada, mediante memorial de fs. 347 a 348, presentó una solicitud de aclaración, explicación y complementación, petición que fue denegada por Auto de 19 de mayo de 2022, visible a fs. 352 vta.
2. Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lorenza Cahuasa Choque, según escrito de fs. 354 a 356, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 155/2024, de 01 de marzo, corriente de fs. 376 a 377 vta., que dispuso ANULAR obrados hasta fs. 132 vta., en base a los siguientes argumentos:
- De la revisión de obrados, no cursaría diligencia de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Palca con el señalamiento de audiencias preliminar ni complementaria, y tampoco con la Sentencia N° 106/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 342 a 345 vta.; extremo que contravendría lo razonado por el Auto Supremo N° 400/2015 de 9 de junio, el cual establece que en toda demanda de usucapión debe citarse al Gobierno Autónomo Municipal de la jurisdicción respectiva, para que en función a sus intereses pueda constituirse en parte interesada, por lo que, en el caso, correspondería notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Palca
3. Fallo de segunda instancia que recurrido en casación por Leonardo Pereira Cahuaya, según escrito corriente de fs. 382 a 388 vta., recurso que es objeto de análisis.
