AS/0354/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0354/2025

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de alzada habría vulnerado los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado, y arts. 1 num. 2 y 16, 2 y 4 de la Ley N° 439, toda vez que no consideró el informe UCAT 034/21, cursante a fs. 96, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, el cual señala que el bien inmueble objeto del proceso no se encontraría dentro del área municipal; en consecuencia, la disposición anulatoria no resultaría conducente y pertinente, además de carecer de asidero legal y fundamento lógico, puesto que, no se afectaría propiedad municipal, menos se vulneraría el derecho a la defensa y seguridad jurídica que le asiste a la entidad edil.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva determinación que resuelva el fondo de la apelación instaurada.

2. Contestación al recurso de casación:

No existe contestación por parte de Lorenza Cahuasa Choque.