CONSIDERANDO I
Mediante memoriales (fs. 21 a 22 y 31 a 33 vta.), Juan Carlos Ortega Barrios, en representación de Frida Sofía Grandi Liceaga, promovió solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio de 9 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (fs. 7 a 11), que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Gustavo Iván Grandi Gómez (fallecido) y Claudia Isabel Liceaga Martínez, adquiriendo dicha resolución la calidad de cosa juzgada en el Estado mexicano.
Argumenta que, al no haberse registrado en Bolivia la referida Sentencia de Divorcio, Claudia Isabel Liceaga Martínez ha continuado utilizando fraudulentamente su estado civil de casada, lo que le permitió acceder de manera indebida al cobro de un seguro de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente a Gustavo Iván Grandi Gómez. Tal situación afecta los derechos sucesorios de Frida Sofía Grandi Liceaga y Andrea Donají Grandi Liceaga, hijas legítimas del fallecido, quienes fueron declaradas herederas mediante Testimonio de Declaratoria de Herederos Nº 446/2014 de 6 de noviembre.
En tal sentido, la parte solicitante fundamenta su legitimación activa en documentos oficiales que acreditan su filiación y derecho sucesorio, como certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como la declaratoria de herederos; por lo tanto, la homologación de la sentencia de divorcio persigue los siguientes efectos jurídicos: Reconocimiento de la validez y eficacia jurídica en Bolivia de la sentencia de divorcio extranjera; evitar que Claudia Isabel Liceaga Martínez continúe beneficiándose indebidamente de derechos sucesorios que legalmente no le corresponden; resguardar los derechos hereditarios de las hijas del causante, garantizando que la sucesión se desarrolle conforme a derecho; en aplicación del art. 1107.2 del Código Civil (CC), que establece que el cónyuge divorciado no tiene derecho a heredar.
Acompañada la solicitud, se acreditó que el matrimonio entre Gustavo Iván Grandi Gómez y Claudia Isabel Liceaga Martínez se celebró el 10 de enero de 1998, conforme al Certificado de Matrimonio registrado en la Oficialía Nº 1497, Libro Nº 2-97, Partida Nº 1, Folio Nº 3, en La Paz, Bolivia (fs.12); asimismo, consta en obrados la Sentencia de Divorcio de 9 de mayo de 2013, (fs. 7 a 11), dictada por Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a instancia de la señora Claudia Isabel Liceaga Martínez, que declaró la disolución del vínculo matrimonial de los citados y estableció que dicha resolución es irrecurrible y ejecutoriada.
Admitida la solicitud por providencia de 26 de diciembre de 2023 (fs.34 y vta.), se ordenó la citación y emplazamiento de Claudia Isabel Liceaga Martínez, para lo cual se solicitaron informes al Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Bolivia.
Posteriormente, la parte solicitante informó el domicilio real de Claudia Isabel Liceaga Martínez en calle Abdón Saavedra N° 2048, esquina Chaco, de la ciudad de La Paz, lo que permitió efectuar su citación el 25 de octubre de 2024 (fs. 292). Cumplidas las formalidades, por decreto de 21 de febrero de 2025 (fs.301), se dispuso la remisión de obrados a Sala Plena para la emisión de la correspondiente resolución.
