POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la atribución establecida en el art. 38.8, de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como en los arts. 503 y 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 9 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el marco del Expediente Nº 603/2013.
En consecuencia, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del CPC, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida matrimonial registrada en la Oficialía Nº 1497, Libro Nº 2-97, Partida Nº 1, Folio Nº 3, Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida el 10 de enero de 1998.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución y demás actuaciones procesales pertinentes.
Procédase al desglose de la documental adjunta a la solicitud, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas; bajo expresa constancia.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
