AS/0041/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0041/2025

Fecha: 06-May-2025

CONSIDERANDO II

Desde el ámbito doctrinal, se ha establecido que el reconocimiento de sentencias extranjeras se basa en el principio de cooperación jurisdiccional internacional, el cual busca garantizar la seguridad jurídica en el ámbito transnacional; en ese sentido, la doctrina sostiene que el reconocimiento de decisiones judiciales foráneas debe fundamentarse en la equivalencia funcional de los sistemas jurídicos.

Asimismo, el principio de reciprocidad en el ámbito del Derecho Internacional Privado permite que los Estados concedan validez a sentencias extranjeras en la medida en que su sistema jurídico respete las garantías del debido proceso, pues Bolivia, en su legislación procesal, ha adoptado esta concepción bajo el art. 507 del Código Procesal Civil, asegurando la homologación de resoluciones foráneas que reúnan las condiciones de legalidad y equidad.

De la revisión de antecedentes, se establece que Frida Sofía Grandi Liceaga acreditó su legitimación activa mediante la presentación de documentos probatorios que asignan valor jurídico conforme a los arts. 1294, 1296 y 1309 del CC, verificándose los siguientes extremos: 1. Existencia del matrimonio entre Gustavo Iván Grandi Gómez y Claudia Isabel Liceaga Martínez, registrado en Bolivia (fs.12), 2. Sentencia de Divorcio dictada en México el 9 de mayo de 2013, debidamente legalizada y apostillada (fs.11 vta.); y 3. Declaratoria de herederos que reconoce la calidad de sucesoras de Frida Sofía y Andrea Donají Grandi Liceaga (fs.16 a 19 vta.).