POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1300 a 1307 vta., interpuesto por Yolanda Arancibia Calizaya, Weymar Santos Barrancos, Erlinda Villagomez Puma, Porfidio Andrés Llanqui Solís y Atiliano Arancibia Villagómez, en representación de la Asociación Prestadora de Servicios De Agua Potable Sanitario Yamparaez contra el Auto de Vista Nº 453/2024, de 26 de noviembre, corriente de fs. 1274 a 1278 vta., y Auto Complementario de 29 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1286, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas ni costos al no existir contestación al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
