AS/0375/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0375/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación manifestaron:

a) Que, en el Auto de Vista no se advierte el nexo entre lo argumentado y alguna base legal o doctrina, menos jurisprudencial que brinde certeza sobre, el por qué el hecho de haberse incumplido la obligación por ambas partes en el contrato de anticrético anula automáticamente el resarcimiento de daños y perjuicios; más aún, cuando los arts. 339, 344 y 348 del Código Civil, reconocen el grado de independencia y autonomía que tiene el instituto de daños y perjuicios con relación a la obligación incumplida; toda vez que el local comercial presenta un costo de $us. 800 mensuales y que los demandados hubieran traspasado el contrato a un familiar sin anuencia de su parte; por otro lado, reclaman que no se hubiera generado una correcta valoración de la prueba en sentido de que han demostrado que existen oportunidades de negocio para generar lucro en el local comercial; considerando que el pago de canon de alquiler fuera generado hasta el 2018 conforme lo afirmado en confesión provocada y razonamiento del Juez de grado, pago que dejó de efectuarse desde dicho año, manifestando que fue idea de los demandados hacer dicho pago de alquiler en la gestión 2016 cuando no se quería seguir con el contrato de anticrético, lo que conculcaría los arts. 134, 145, 149.II del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Marco Antonio Tito Condori y Richard Osvaldo Tito Condori, responden al recurso de casación mediante memorial de fs. 275 a 276 vta., señalando en lo principal que:

De la prueba aportada se acredita la existencia de un contrato de anticrético de una tienda, que de forma irregular inclusive bajo la prohibición del art. 716 del Código Civil se procedió al pago de alquileres, además que debe contemplarse el art. 1435 del mismo compilado sustantivo civil sobre su derecho de retención.

Por lo que, solicitaron que el Tribunal de casación declare infundado el recurso extraordinario de casación confirmando la resolución impugnada.