CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el recurso de casación que se analiza, el recurrente acusó:
a) La autoridad judicial interpretó erróneamente el art. 24 num. 1 del Código Procesal Civil, en cuanto a su reclamo de improponibilidad de la demanda, el contenido del Auto de Vista refiere que el demandado no habría hecho uso de su derecho de oponer excepciones; empero, de la lectura de la demanda de fs. 62 a 70 versa sobre el compromiso de venta de un departamento denominado ambiente grande ubicado en el primer piso de su inmueble; por lo pactado, solamente le corresponde la conclusión del fraccionamiento en propiedad horizontal para el perfeccionamiento de la transferencia convenida, por lo que no existe incumplimiento de pago como se ha demandado erróneamente, pues la demandante habita dicho ambiente como verdadera propietaria, siendo en el fondo la demanda de cumplimiento de pago improponible.
b) Arguyó también, que se vulneró el art. 568 del Código Civil, señalando que no aplica demandar cumplimiento de obligación de pago ante un supuesto incumplimiento en la compra venta de un inmueble, sino que procede la exigencia de ejecución forzada en el cumplimiento de la transferencia o en efecto de ello, la resolución de contrato y que la demanda se ha instrumentado sobre prueba documental de otra transacción y la Sentencia consiente el reclamo sin discriminar cuales pagos efectivamente corresponden y cuáles no, enfatiza señalando que sería deudor de una suma de dinero que jamás hubiera recibido.
Haciendo énfasis, en que, resuelto el contrato, recién procede la restitución de lo percibido.
c) Error de derecho en la interpretación de la prueba relacionado al segundo agravio expuesto en su recurso de apelación, sobre el cual el auto de Vista recurrido considera no atendible bajo el argumento de que el demandado no hizo uso de los medios oportunos y pertinentes para objetar la prueba.
Denuncia, que la demanda se ha instrumentado sobre prueba documental de otra transacción y la Sentencia no discrimina el origen de los pagos y que el importe final emerge de la sumatoria de los montos identificados en los comprobantes arrimados como prueba pre constituida y que debieron ser discriminados a tiempo de la admisión de la demanda, lo que le causa grave perjuicio, pues ahora resulta deudor de una suma de dinero que nunca ha recibido.
Pretendió introducir los anexos mencionados como prueba sobreviniente, por omisión deliberada, deberían ser parte de la prueba ofrecida por la demandante, habiendo sido rechazado su ofrecimiento con juramento de reciente obtención, se habría dividido la prueba de fs. 5, una parte aceptada y la otra rechazada, sin existir fundamento lógico ni legal para ello.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
2. De la contestación al recurso de casación.
Teodora Huanca Mamani, por escrito saliente de fs. 435 a 440 vta., contestó al recurso de casación, alegando lo siguiente:
El Juez A quo, advirtió que el recurrente nunca probó los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos de su pretensión por no haber objetado las pruebas producidas, menos haber respondido a la demanda en el plazo previsto por ley, operándoselos principios de convalidación y preclusión de los actos procesales.
Su demanda de cumplimiento de obligación, se halla sustentada en el art. 568.I del Código Civil, habiendo la autoridad judicial de primera instancia efectuado un análisis adecuado de la norma, no existiendo infracción a dicho precepto legal.
Por último, refiere que el recurrente confunde errónea interpretación de la prueba con ausencia de carga probatoria, por no haber propuesto prueba alguna de descargo y menos haber objetado la producida de su parte.
Argumentos por los cuales, solicita declarar improcedente recurso de casación interpuesto por el demandado.
