CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mauricio Hugo Santiváñez Villarroel en representación convencionalmente de José Israel Sánchez Oropeza, por memorial de demanda que discurre de fs. 22 a 23, subsanado mediante escrito de fs. 27 y vta., promovió el proceso ordinario de devolución de dineros contra Jhonny Alberto Illanes Vidal, quien una vez citado, no contestó a la demanda. Sin embargo, por escrito cursante de fs. 69 a 71, se apersona y opone excepción sobreviniente, resuelta en audiencia preliminar de 27 de abril de 2021, declarándose improbada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de mayo de 2021, que cursa de fs. 114 a 116, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 19 de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de devolución de dineros más pago de daños y perjuicios, con costas, en aplicación del art. 223.I del Código Procesal Civil.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Mauricio Hugo Santiváñez Villarroel en representación convencional de José Israel Sánchez Oropeza, según memorial de fs.121 a 123, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 243/2024, de 12 de noviembre, corriente de fs. 139 a 140 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Mauricio Hugo Santiváñez Villarroel en representación convencional de José Israel Sánchez Oropeza, en base a los siguientes argumentos:
Que, de la revisión del memorial de apelación de 02 de junio de 2024, se evidencia que el apelante no cumplió con la carga procesal argumentativa y crítica respecto a la resolución apelada, limitándose solo a transcribir normas de la Constitución Política del Estado inherente al principio de verdad material y Sentencias Constitucionales relacionada a la tutela judicial efectiva, sin señalar como la resolución apelada habría vulnerado sus derechos, qué puntos del Auto de Vista le resultan gravosos, cuál fue la prueba que la Juez omitió valorar o la incorrecta aplicación de las normas sustantivas o adjetiva y de esta forma, se produjo la ausencia de exposición de agravios que permitan apertura la competencia del Tribunal de apelación para atender el fondo del recurso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mauricio Hugo Santiváñez Villarroel en representación convencional de José Israel Sánchez Oropeza, mediante memorial cursante de fs. 146 a 147, recurso que es objeto de análisis.
