POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 243/2024 de 12 de noviembre, cursante de fs.139 a 140, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025, remítase copia del presente fallo al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
