CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista le causó agravios y vulneró elementos fundamentales del debido proceso; además, los vocales omitieron notar que en el memorial de apelación en la parte (I. ANTECEDENTES) detalló en tres puntos lo que la juez de primera instancia hubiera omitido y vulnerado el debido proceso.
b) Refiere que se incurrió en errónea e indebida aplicación de la Ley, siendo que en el memorial de apelación y la sentencia se tendría demostrado que Jhonny Alberto Illanes Vidal recibió dineros por parte del actor en la suma de Bs. 55.800.- el año 2015, razón por la cual, en la sentencia apelada se indicó la entrega de dineros a Jhonny Alberto Illanes Vidal en la referida suma, y cuyos dineros fueron entregados para el trámite de obtención de pólizas para vehículos. Que, además, hubiese mencionado en su recurso de apelación que, la Juez no consideró los documentos que fueron objeto de reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 31 de enero de 2018, conforme se tiene del acta de audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas cursante a fs. 15, lo que demuestra que el demandado recibió los dineros de Bs. 55.800 por parte del actor.
c) Por último indica que el Auto de Vista vulneró la seguridad jurídica, al no notar que en la apelación se indicó que la Juez A quo, no consideró que en la demanda, solicito la devolución de dineros al demandado y no así, el trámite de pólizas ni de placas, que por principio de congruencia la juez debió declarar probada la demanda y ordenar al demandado la devolución de los dineros ante la admisión que hubiera efectuado, por lo que estaría plenamente demostrado que Jhonny Alberto Illanes Vidal recibió la suma de Bs. 55.800.
En base a lo expuesto precedentemente concluye acusando en la transgresión al principio Iura Novit Curia y al principio de verdad material, en el entendido que el Auto de Vista transgredió las garantías a una tutela judicial efectiva, que determina la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión llevada a juicio.
Fundamentos por los cuales, solicitó se revoque el Auto de Vista y resolviendo en lo principal del litigio, se declare probada la demanda y se ordene la devolución de dineros a favor del demandante.
2. Contestación al recurso de casación:
De la revisión de obrados una vez corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Jhonny Alberto Illanes Vidal por memorial de fs. 151 a 153, efectuando la relación de antecedentes señalando que el demandante pretende responsabilizar a las autoridades de segunda instancia, en el entendido, que el Auto de Vista se encuentra enmarcado dentro las normas legales y dispositivas, que los supuestos agravios formulados por la parte contraria carecen de argumentación y falta de fundamento, no se señala que ley y normativa han sido violados, no aclaran que infracción o aplicación errónea de la norma ha sido infringida.
Que, el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2024, declaró de forma correcta inadmisible el recurso de apelación, por no contemplar agravio alguno en su fundamentación, a este hecho el demandante en su memorial de planteamiento de recurso de casación, solo se limitó a mencionar que se transgrede el principio iura novit curia y la tutela judicial efectiva.
Que, conforme a los elementos de prueba acompañado por esta parte y de los escritos de 31 de diciembre de 2019, 11 de marzo y 29 de enero ambos del año 2020, evidencian que, si bien los mencionados montos de dinero fueron entregados a su persona por parte de José Israel Sánchez Oropeza, sin embargo, dichos dineros fueron entregados a Freddy Orlando Torrico Escobar conforme se acordó en una visita que le hicieron ambas personas en su taller de tornería.
Que, en la prueba que acompaño a fs. 69, 70 y 71 del expediente, así como en el escrito de 11 de marzo del 2020, consistente en el documento privado de 10 de septiembre del 2018, en el cual, Freddy Orlando Torrico Escobar reconoce que su persona recibió dineros de José Israel Sánchez Oropeza y que ulteriormente fueron entregados a Freddy Orlando Torrico Escobar, por lo que, es evidente que el recurrente pretende cobrar en doble partida el mencionado dinero por el mismo concepto de Bs. 55.800.
Que, el demandante no supo plantear su demanda, por adolecer de ciertos vicios y hechos que no condicen con la realidad y que son insubsanables al no existir relación precisa de los hechos denunciados, es más, por memorial de 11 de febrero de 2019, en el punto 4 de su memorial de cumple lo dispuesto, señaló que, mediante recibos acompañados en la demanda, José Israel Sánchez Oropeza entregó a Jhonny Alberto Illanes Vidal la suma de Bs. 55.800, por concepto de trámites para la obtención de placas para automóviles, cuya entrega fue el 2015 y hasta la fecha el demandado no realizó los referidos tramites, que de manera contradictoria acompaña los recibos de montos de dineros con la leyenda “tramites de pólizas”.
En merito a lo anterior, solicitó que este Tribunal ordene: 1) En caso de ingresar al fondo del recurso, se declare infundado el recurso de casación y se confirme la Sentencia y el correspondiente Auto de Vista N° 243/2024, de 12 de noviembre. Se condene al pago de costas y costos.
