CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jazmín Elizabeth Pedraza Ruiz por memorial de fs. 63 a 67, y subsanado a fs. 71 y vta., promovió demanda ordinaria de acción negatoria, cese de medida cautelar más pago de daños y perjuicios contra María Elsa Loayza Zarate, quien una vez citada, contestó de manera negativa y opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta mediante escrito de fs. 110 a 114 vta.: asimismo, señaló que ya existía una demanda ordinaria de nulidad de testimonio de división y partición y posterior transferencia de inmueble admitida, por lo que generó el Auto de 13 de enero de 2023 visible a fs. 135, el cual, conforme al art. 345 de la Ley N° 439, dispuso la acumulación del proceso de nulidad de compraventa de inmueble y de escritura pública, cancelación y anulación de inscripción al proceso supra mencionado; por lo que María Elsa Loayza Zarate formalizó sus pretensiones según escrito de fs. 261 a 268; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 401 a 408 vta., en la cual el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Tarabuco-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria, daños y perjuicios y cese de medida cautelar y PROBADA en parte la demanda de nulidad de testimonio de división y partición y posterior transferencia de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Jazmín Elizabeth Pedraza Ruiz y Jesús Zarate Borda Vda. de Ortega mediante escrito de fs. 412 a 417 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 316/2023, de 28 de septiembre, corriente de fs. 437 a 439 vta., que ANULÓ la Sentencia apelada e instruyó que el Juez sin espera de turno dicte una nueva cumpliendo a cabalidad con lo observado en la resolución del Tribunal de alzada.
3. El Juez emitió nueva Sentencia N° 23/2023, de 22 de noviembre, obrante de fs. 451 a 461, en la cual el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Tarabuco-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria, cese de medida cautelar más pago de daños y perjuicios, con costas y PROBADA en parte la demanda de nulidad de testimonio de división y partición, y posterior transferencia de inmueble, sin costas.
4. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Jazmín Elizabeth Pedraza Ruiz y Jesús Zarate Borda Vda. de Ortega mediante escrito de fs. 462 a 468, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 57/2024, de 19 de febrero, corriente de fs. 487 a 493 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y dispuso no haber lugar, que en ejecución de autos, se determine cuál es la alícuota parte o superficie que le corresponde a María Elsa Loayza Zarate sobre el inmueble objeto de litis en su condición de heredera forzosa, al fallecimiento de su padre Cirilo Loayza Arancibia, manteniéndose en lo demás incólume en la resolución recurrida.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jazmín Elizabeth Pedraza Ruiz y Jesús Zarate Borda Vda. de Ortega según escrito que corre de fs. 496 a 500, emitiéndose en consecuencia el Autos Supremo N° 469/2024, de 16 de mayo, que ANULÓ obrados hasta fs. 317, y dispuso que el Juez reencause el proceso integrando como litisconsorte pasivo necesario de la demanda reconvencional al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., y luego de la postulación de su defensa, si es que lo hace se prosiga con la audiencia preliminar. Manteniendo en lo demás tramitado respecto a la postulación y defensa (contestación y excepciones) que se ha propuesto sobre la demanda principal de acción negatoria y del proceso acumulado de nulidad y otros.
6. Por decreto de 02 de julio de 2024, cursante a fs. 541, se dispuso la integración del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. como litisconsorte pasivo necesario; sin embargo, al no existir respuesta o apersonamiento el mismo no fue integrado al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 13/2024, de 05 de septiembre, que cursa de fs. 753 a 763, en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Tarabuco-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria, cese de medida cautelar, más pago de daños y perjuicios, y PROBADA en parte la demanda de nulidad de testimonio de división y partición, y posterior transferencia de inmueble, sin costas.
7. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jazmín Elizabeth Pedraza Ruiz y Jesús Zarate Borda Vda. de Ortega representado legalmente por Luis Gustavo Ortega Zarate según escrito de fs. 768 a 776 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 465/2024, de 04 de diciembre, corriente de fs. 804 a 807 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 317, debiendo el Juez A quo dar cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo N° 469/2024, bajo los siguientes argumentos:
En el acta de audiencia el propio juzgador da valor a la anterior acta de audiencia de fs. 317, señalando que la resolución de las excepciones y las emergencias de la misma tendrían valor, haciendo ver que ya no necesita volverse a pronunciarse con relación a la misma, cuando en los hechos, los Magistrados a través del Auto Supremo N° 469/2024 hubieran dejado sin efecto. En consecuencia, si bien el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que resuelve las excepciones, también hubiera estado inmerso en la nulidad prevista por el Tribunal Supremo, cabe señalar que al amparo de lo previsto en el art. 17 de la Ley 025, es tuición de los Tribunales de Segunda instancia revisar las nulidades denunciadas a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad jurídica de las partes.
8. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elsa Loayza Zarate según escrito visible de fs. 812 a 815 vta.
