AS/0382/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0382/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:

a) Errónea interpretación del Auto Supremo que dispuso la nulidad de obrados, además de no dilucidar de manera correcta porqué se anuló y cual la normativa empleada para dicha nulidad, debiendo haberse aclarado de acuerdo a lo señalado por el art. 6 del Código Procesal Civil, siendo que las normas son de cumplimiento obligatorio de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la señalada norma adjetiva, además que el Auto de Vista carecería de una debida fundamentación y/o motivación porque no indicaría como el Juez de primera instancia habría incumplido lo dispuesto por el Auto Supremo.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista.

2. Contestación al recurso de casación:

Jazmín Elizabeth Pedraza Ruiz y Luis Gustavo Ortega Zarate respondieron el recurso de casación mediante escrito de fs. 820 a 822, señalando que:

La recurrente no ha señalado en ni una sola línea de su memorial, que tipo de recurso de casación está intentando, vale decir, si es en la forma o en el fondo, y tampoco cumple con los demás requisitos que cada uno de los dos efectos conlleva.

Además, advierten que el intentado recurso de casación debe expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, aspecto que tampoco cumple la recurrente.

Por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.