CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alfredo Terceros Gamboa y Melvy Baya Monje mediante memorial de fs. 26 a 30 vta., subsanada por memorial de fs. 35 a 39 y de fs. 42, se inició proceso ordinario de acción reivindicatoria; contra Eva Ayala Ulunque y Daniel Francisco Flor Ayala, quienes una vez citados mediante memorial de fs. 83 a 86 vta., contesta únicamente Eva Ayala Ulunque de forma negativa e interpone excepción de cosa juzgada, pretensiones que dieron lugar al Auto de 08 de febrero de 2021, que discurre de fs. 289 a 292 vta., que declaró improbada la excepción de cosa juzgada, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia N° 90/2021, de 17 de mayo, cursante de fs. 317 a 323 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, disponiendo que en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia, los demandados deben entregar a favor de Alfredo Terceros Gamboa y Melvy Baya Monje las habitaciones que estuvieron ocupando en el inmueble objeto de litis, bajo conminatoria de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Eva Ayala Ulunque y Daniel Francisco Flor Ayala, mediante memorial de fs. 325 a 327 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 242/2024, de 12 de noviembre, cursante de fs. 357 a 359 vta., resolución que CONFIRMÓ la sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
- La Sentencia impugnada cumpliría con los fundamentos fácticos y jurídicos adecuados, los cuales permitirían comprender que se ha realizado una correcta interpretación de las normas aplicables, así como de una correcta valoración de la prueba, sin advertirse la vulneración de principios, derechos o garantías constitucionales; en relación a la falta de acreditación de cuándo y cómo se habría perdido la posesión, la misma no formaría parte de los presupuestos esenciales que hacen a la reivindicación.
- La condición legal del inmueble habría dejado de ser objeto de discusión o controversia, toda vez que, el Auto Supremo N° 1193/2019 de 25 de noviembre, habría hecho cesar los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 381/2019 de 18 de febrero, no existiendo un litigio subsistente.
- La inspección judicial se constituiría en el medio probatorio preciso, en razón de que permitiría a la autoridad judicial entrar en contacto directo y perceptible con la cosa, lugar y personas; de ahí que, se haya identificado con precisión cuales son los ambientes sobre los cuales se tendría posesión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eva Ayala Ulunque y Daniel Francisco Flor Ayala mediante memorial de fs. 367 a 370, recurso que es objeto de análisis.
