CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista, habría violado el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su vertiente de congruencia externa, toda vez que no se habría establecido con exactitud y precisión, los ambientes que estuvieran siendo ocupados, aspecto que vulneraria definitivamente uno de los presupuestos de procedencia de la acción reivindicatoria, además de sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
b) Se habría emitido una resolución incongruente internamente, toda vez que, de forma errada, inicialmente, se señaló que el bien inmueble seria de dos plantas, mezanine y terraza, y posteriormente, a tiempo de realizar la inspección ocular, el bien inmueble seria de tres plantas, mezanine y terraza, haciendo notar que se trataría de dos inmuebles diferentes.
Fundamentos por los cuales, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Alfredo Terceros Gamboa y Melvy Baya Monje, contestaron el recurso de casación mediante memorial de fs. 373 a 374 vta., alegando en lo principal que:
- El recurso de casación se limita en ser una copia del Auto Supremo N° 739/2022 de 5 de octubre, sin establecer si existe una violación expresa de la ley, o una mala o errónea interpretación de la misma.
- Los demandados, a través del recurso de casación, lo único que pretenden es dilatar el proceso, demostrando temeridad, mala fe y falta de lealtad procesal dentro de la causa.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación interpuesto, sea con costas y costos procesales.
