POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 367 a 370 interpuesto por Eva Ayala Ulunque y Daniel Francisco Flor Ayala contra el Auto de Vista Nº 242/2024 de 12 de noviembre, cursante de fs. 357 a 359 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos a la parte recurrente.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
