AS/0392/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0392/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban por memorial de demanda que discurre de fs. 24 a 26, reiterado de fs. 33 a 37, como también de fs. 51 a 55, promovieron proceso ordinario de reivindicación, contra Agueda Nina Coronel, quien una vez citada, mediante escrito visible de fs. 104 a 113 contestó de manera negativa a la pretensión de la parte demandante y suscita demanda reconvencional por nulidad de contrato de venta, escritura pública y cancelación de folio real como de catastro, pretensiones que merecieron el Auto Definitivo Nº 380/2023, de 10 de agosto, cursante de fs. 148 a 148 vta., que dio por no presentada la demanda reconvencional de nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 563/2023, de 15 de noviembre, que cursa de fs. 277 a 283, donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación además de condenar con costas y costos procesales a la parte demandante, aclarándose y complementándose la sentencia mediante Auto de 06 de febrero de 2024.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban según escrito de fs. 375 a 388, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 598/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 415 a 421 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

- Las pruebas brindadas y obtenidas por el Juez asignado al caso fueron valoradas en su conjunto, del elenco probatorio se consideró que la singularización del bien que se pretende ser reivindicado no ha sido demostrada por la parte actora, así como tampoco mediante las pruebas obtenidas de oficio por la autoridad jurisdiccional, pues con la inspección judicial y las literales pertenecientes a la asociación de adjudicatarios, se encontrarían datos contradictorios.

- Si bien se han adjuntado pruebas que hacen referencia a los datos del bien inmueble objeto en cuestión, no se ha esclarecido si este correspondería al N° 15 o al N° 16, pues de los documentos otorgados por la Junta Vecinal, el predio otorgado a Primitivo Ticona Lecoña (anterior propietario y vendedor de los demandantes) sería el lote N° 15, por lo que no habría explicación entre el lote reclamado y el ocupado por la demandada concerniente al lote N° 16, más aún cuando los interrogados en audiencia de inspección judicial afirmaron que la demandada era dueña legítima del terreno, mientras que del demandante debía ser otro, y si existían pruebas que no podían ser diligenciadas por los demandantes, debieron ser solicitadas en el momento procesal oportuno o en segunda instancia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban según escrito visible de fs. 431 a 438 vta., recurso referido objeto de análisis.