AS/0392/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0392/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

a) Error de derecho en la interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, por cuanto la demanda se circunscribiría en la acción de reivindicación, acción que no consistiría en descubrir si los anteriores titulares del inmueble objeto de litis tienen más de un inmueble, o verificar la validez de los documentos que otorgan la titularidad del inmueble.

b) Falta de valoración de la prueba, por cuanto en el transcurso del proceso se habría aportado muchas pruebas que demostraron fehacientemente que el bien inmueble objeto de litis correspondería a los mismos datos de identificación del inmueble los cuales no fueron valorados correctamente tanto por el Juez de primera instancia, como del Tribunal Ad Quem.

c) El Tribunal de segunda instancia se habría limitado a analizar parcialmente los agravios presentados en el recurso de apelación referidos a la inobservancia del ordenamiento jurídico civil contenidas en la Sentencia por carecer de fundamentación y motivación al señalar que los puntos de apelación no fueron considerados en el marco del debido proceso sin pronunciarse respecto a los mismos, no existiría un prolijo y detenido examen del expediente en lo relativo a la valoración y apreciación de la prueba y los agravios expuestos en la apelación, los cuales debieron ser valorados a efectos de que el Tribunal de segunda instancia pueda emitir una decisión motivada y fundamentada de derecho y no de hecho.

d) Error de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto las Escrituras Públicas N° 107/2021 y 122/2021 constituirían títulos suficientes, idóneos y legítimos para acreditar el derecho de propiedad de los actores, y no se han constituido como documento privado, y cumplirían con todas las formalidades exigidas por ley, por lo que surten efectos contra todos, toda vez que ni la demandada Agueda Nina Coronel ni el tercero ajeno al proceso Marcos Ticona Lecoña contarían con ninguna documentación legal, válida y legítima que demuestren tener algún derecho de propiedad sobre el bien inmueble, por lo que las declaraciones de personas que se encontraban en la inspección judicial no podrían estar por encima de un documento público, vulnerando el art. 188 par. IV del Código Procesal Civil respecto al procedimiento de la inspección judicial, asimismo no existiría pronunciamiento por el Tribunal de Segunda instancia respecto a la Escritura Pública N° 019/2016, el cual señala que el bien inmueble objeto de transferencia es el lote N° 16, habiendo incurrido en error de derecho de la prueba, ya que erradamente concluiría que no se ha cumplido con la identificación y singularidad del bien inmueble.

e) Bajo el instituto jurídico de la reivindicación se estaría negando a la parte demandante la restitución de un bien inmueble que se encuentra indebidamente poseído por un tercero sin ningún justo título que acredite dicha posesión, pese a que la parte demandante habría acreditado su derecho de propiedad, así como su plena ubicación.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado, y fallando en lo principal se declare probada la demanda.

De la contestación al recurso de casación.

Agueda Nina Coronel, a pesar de su legal notificación con el recurso interpuesto, no respondió al mismo.