POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 598/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 415 a 421 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en el fondo declara PROBADA la demanda de reivindicación formulado por Arturo Quispe Esteban y Virginia Corani Esteban, otorgándole a la demandada Agueda Nina Coronel, el plazo de 30 días computables a partir del proveído de cúmplase emitido por el Juez de primera instancia, para restituir el bien inmueble que se encuentra en su posesión en favor de los demandantes, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, con costas y costos a la parte demandada.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
