CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Angelica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón, mediante memorial de fs. 67 a 71, subsanado a fs. 102 y a fs. 149 y vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión quinquenal u ordinaria, contra Mirian Teresa Bejarano Hurtado, quien una vez citada, según escrito que discurre a fs. 159, hizo conocer la minuta de transferencia de un lote de terreno que fue de su propiedad a favor de Fabiola Iffat Aramayo Coronado y Ronald Caballero Seas; posteriormente estos últimos por memorial visible de fs. 197 a 205, se apersonaron, se opusieron a la demanda principal y promovieron incidente de nulidad de obrados; mereciendo el Auto N° 64/2019 de 15 de abril, corriente de fs. 234 a 237 vta., que RECHAZÓ el incidente antes descrito admitiendo su intervención como terceros interesados; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 82/2023, de 30 de junio, que discurre de fs. 711 a 720 vta., y su Autos complementarios N° 166/2023 y Nº 167/2023 ambos de 11 de julio, obrante a fs. 725 a 728 vta., y de fs. 730 a 731 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo por operada la usucapión quinquenal sobre el inmueble demandado.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fabiola Iffat Aramayo Coronado, mediante memorial que sale de fs. 735 a 746, y por Mirian Teresa Bejarano Hurtado según escrito de fs. 748 a 749 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 186/2024, de 10 de junio, cursante de fs. 813 a 818, y su Auto aclaratorio N° 12/2024, de 19 de junio, obrante a fs. 822 a 823, que ANULÓ obrados hasta fs. 160 estableciendo que el Juez de primera instancia ordene a los demandantes ampliar la demanda en contra de Fabiola Iffat Aramayo Coronado y Ronald Caballero Seas, sin responsabilidad por ser excusable.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angelica Padilla de Quevedo por sí y en representación de Félix Quevedo Chacón mediante memorial de fs. 826 a 828 vta., emitiéndose en consecuencia el Auto Supremo N° 1011/2024, de 09 de septiembre cursante de fs. 844 a 852 vta., que ANULÓ el Auto de Vista Nº 186/2024, de 10 de junio, cursante de fs. 813 a 818, y su Auto aclaratorio N° 12/2024, de 19 de junio, obrante de fs. 822 a 823
4. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 264/2024 de 06 de noviembre, saliente de fs. 861 a 868, donde se CONFIRMÓ el Auto N° 64/2019 de 15 de abril, de fs. 234 a 237 vta., el Auto N° 02/2020 de 07 de enero de fs. 419 a 421; la Sentencia de 30 de junio de 2023 de fs. 711 a 720 vta.; el Auto complementario N° 166/2023 de 11 de junio de fs. 725 a 728 y el Auto complementario N° 167/2023 de 11 de julio de fs. 730 a 731 vta., con costas y costos, en base a los siguientes argumentos:
Que, la legitimación pasiva en una demanda de usucapión la tiene el titular último registrado en Derechos Reales tal como acontece en la presente causa con la demandada Miriam Teresa Bejarano Hurtado; asimismo, si la apelante Fabiola Iffat Aramayo Coronado señala tener un derecho propietario adquirido sobre el bien en controversia tiene contra su vendedora la garantía de evicción y saneamiento conforme lo estableció el Juez de primera instancia y la doctrina legal aplicable como los fundamentos del Auto Supremo Nº 1011/2024 de 9 de septiembre, que discurre de fs. 844 a 852 vta. de obrados.
En cuanto a los demandantes, se tiene acreditado su posesión sobre el inmueble en litis a partir de la fecha de su título sin que se hubiera interrumpido el plazo de la prescripción y la demanda de interdicto de recobrar iniciada por Fabiola Iffat Aramayo Coronado en contra de Angelica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón fue declarada improbada, por lo cual no puede considerarse como un acto que interrumpe la prescripción quinquenal demandada; más aún cuando, no se demostró la mala fe en la adquisición del inmueble en controversia por la parte actora.
Mediante Auto N° 19/2024 de 19 de noviembre, a fs. 878 y vta., se rechazó la solicitud de aclaración y complementación solicitada.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mirian Teresa Bejarano Hurtado y Fabiola Iffat Aramayo Coronado según escritos visibles de fs. 881 a 882 vta., y de fs. 884 a 891 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis.
