AS/0393/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0393/2025

Fecha: 02-May-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma cursantes de fs. 881 a 882 vta., interpuesto por Mirian Teresa Bejarano Hurtado; y de fs. 884 a 891 vta., inducido por Fabiola Iffat Aramayo Coronado; y, de conformidad al recurso de casación en el fondo de fs. 884 a 891 vta., suscitado por Fabiola Iffat Aramayo Coronado, CASA el Auto de Vista N° 264/2024, de 06 de noviembre, corriente de fs. 861 a 868 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de usucapión quinquenal u ordinaria cursante de fs. 67 a 71, subsanado a fs. 102 y a fs. 149 y vta., promovida por Angelica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón. Con costas conforme dispone el art. 223.V num. 3 del Código Procesal Civil.

Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relatora: Mgdo. Fanny Coaquira Rodríguez.