CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edwin Milton Quispe Favio por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 35 vta., subsanada de fs. 40 a 44, promovió demanda ordinaria de reivindicación contra Raymunda Daza Quispe de Huanca, quien una vez citada mediante cédula y ante su incomparecencia se le declaró rebelde por Auto de 08 de septiembre de 2022 visible a fs. 53; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 520/2022, de 30 de noviembre, obrante de fs. 72 a 75, en la cual el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos; determinándose la restitución del bien inmueble ubicado en la Urbanización Mercurio, manzana J (Sub índice 1), lote 2, con una superficie de 312.50 m2., con Matricula Computarizada N° 2.01.4.01.0017511, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Declarándose ejecutoriada por Auto de 1 de febrero de 2023 a fs. 89, apersonándose Juan Luis Huanca Daza en su condición de heredero forzoso, interponiendo incidente de nulidad por escrito de fs. 82 a 86 vta., aclarado de fs. 92 a 94, pretensión que mereció la Resolución N° 101/2023 de 15 de marzo, visible de fs. 115 a 116 vta., que declaró improbado el mismo.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apeladas por Juan Luis Huanca Daza mediante escritos de fs. 82 a 86 vta., aclarado de fs. 92 a 94, y 130 a 132, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 42/2024, de 26 de enero, corriente de fs. 171 a 174, que ANULÓ obrados hasta fs. 31 inclusive, y recomendó al Juez A quo actuar con diligencia y cuidado, vigilando que ante la evidencia de situaciones que amenacen los principios y derechos del debido proceso, consagrados en la Constitución y Leyes, se adopten las medidas inmediatas para identificar y corregir sus defectos. Por Auto de 30 de abril de 2024 cursante a fs. 179, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación; todo ello en base a los siguientes argumentos:
Con la facultad fiscalizadora reconocida en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, se tiene que, en revisión de los recursos que motivaron la concesión de alzada, tienen que coinciden en denunciar el presunto llamado a juicio de Raymunda Daza Quispe de Huanca, quien al tenor de la demanda ocuparía el inmueble de propiedad del demandante Edwin Milton Quispe Favio.
Así, los antecedentes procesales evidencian que la referida demandada fue citada en el domicilio, y ante su incomparencia, fue declarada rebelde y emitida la Sentencia, que declaró probada la demanda; empero de ello, se apersonó Juan Luis Huanca Daza, quien suscito incidente de nulidad alegando que la demandada fallecio el 19 de enero de 2021, mereciendo el decreto de fs. 87, por el cual se ordenó que, previamente, se aclare la condición en la que se apersona al proceso, subsanándose ello por escrito de fs. 92 a 94, precisándose que concurre como heredero forzoso; paralelamente, la autoridad declaró la ejecutoria de la Sentencia por Auto de fs. 84.
En acto posterior, el A quo instruyó se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI), a objeto de atender el incidente, del cual se emitió la Resolución N° 101/2023 de fs. 115 a 116 vta., que declaró improbado el incidente.
A fs. 117 se presentó certificado de defunción de Raymunda Daza Quispe acaecido a los 62 años de edad, en fecha 19 de enero de 2021, extremo que, confrontado con el inicio de la demanda, el 29 de junio de 2022, se tiene que la misma fue dirigida contra una persona fallecida, por ende, teniéndose imposibilidad material y jurídica para ser llamada a juicio; habida cuenta que, la muerte es el evento cierto y cronológico que marca la finalización de la existencia de una persona, entendiendo imposible el aguardar su apersonamiento y pronunciamiento en juicio, constituyendo un vicio insubsanable con grave efecto en el desarrollo; por ende, ineficaces todos los actos, por haberse apartado de lo esencial de las reglas del debido proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Luis Huanca Daza según escrito que corre de fs. 181 a 183, recurso que es objeto de análisis.
