CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Los administradores de justicia deben dar cumplimiento al art. 235 nums. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Auto de Vista solo realiza una recomendación al Juez de primera instancia, debiendo haber llamado la atención y multado económicamente, aplicando el art. 410 de la norma fundamental; habida cuenta que se violó principios y se negó el derecho de impugnación, al no conceder su recurso de apelación y posteriormente ejecutoriar la Sentencia.
Fundamentos por los cuales solicitó que, se llame la atención o se imponga una sanción económica al Juez de primera instancia.
2. Contestación al recurso de casación:
Edwin Milton Quispe, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 186 a 188 vta. solicitando en lo principal que:
Conforme las normas del Código Procesal Civil, art. 31, así como el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0832/2016-S3 de 09 de agosto; se tiene que, en el caso, la citación cumplió con su función, puesto que se citó efectivamente a la demandada, no habiéndose vulnerado derecho alguno; toda vez que, el domicilio señalado fue corroborado por la demandada, siendo el mismo en el que se citó y notificó.
Por otro lado, si bien se dio a conocer el incidente en el primer acto; empero, no se había acreditado correctamente en relación a la supuesta nulidad.
Por lo referido, solicitó se rechace el recurso de casación.
