POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.I.4 del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 181 a 183, interpuesto por Juan Luis Huanca Daza contra el Auto de Vista Nº 42/2024, de 26 de enero, corriente de fs. 171 a 174, emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodriguez.
