CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Vulneración del principio de verdad material afectando a sus derechos establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al realizar una errada apreciación de la prueba testifical, habiéndose demostrado la existencia de Bs. 60.000.-, por lo que resultaría incongruente que se suprima un monto reconocido como parte de la comunidad ganancial y se reconozca un monto mínimo.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó la emisión del Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado, con costas.
2. Contestación al recurso de casación:
Paulino Andrade Flores, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 193 a 195 alegando en lo principal que:
La recurrente continúa refiriendo sobre la inexistencia de un contrato de anticresis por la suma de $us. 17.000.-, cuando las autoridades dejaron en claro que no se demostró con prueba alguna la existencia de dicho monto, por lo que no se puede demandar la ganancialidad de una suma de dinero inexistente.
Con claridad, el Auto de Vista, señala que se demostró la devolución de la deuda contraída con Zarela Pérez, quien es su ex suegra, en la suma de Bs. 28.000.-, y si bien el documento carecía de formalidades, pero fue reconocida la devolución; no pudiendo ser considerado ganancial, como señaló el Tribunal.
Asimismo, la suma de Bs. 32.000.- no puede ser considerada ganancial, ya que el mismo no era parte de la relación procesal trabada entre partes, en razón a no ser punto de hecho a probar.
Coincidentemente con su declaración espontanea, reconoció la ganancialidad de la suma de $us. 3.000.-, provenientes del regalo que se realizó en su matrimonio siendo lo único que merecería la división.
No se evidencia errónea valoración de prueba al momento de revocar la Sentencia y determinar la inexistencia de la suma de Bs. 60.000.-, constando con una adecuada valoración y fundamentación.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, y en consecuencia se mantenga incólume y firme el Auto de Vista, sea con costas y costos.
