POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 401.I. inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 443/2024, de 19 de noviembre, cursante de fs. 178 a 182 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; únicamente en cuanto a lo referido como ganancial en la suma de Bs. 60.000.- establecido por el Tribunal Ad quem declarándose en su lugar como ganancial la suma de Bs. 28.000, emergentes del examen de los antecedentes del presente caso. Sin costas y costos por la casación parcial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
